29 de Junio – Asamblea de afectados por PIF’s anulados

Si eres una entidad organizadora y has estado comunicando permisos individuales de formación, puedes encontrarte con un problema si el PIF una vez finalizado y que tu cliente lo hubiera bonificado, se ha anulado.

Te recomiendo que entres en el listado de PIF y lo compruebes.

Las causas pueden ser varias. Para poder comprobar el motivo por el cual nos anulan el PIF, debemos dar a detalle y aparecerá la causa de la anulación.

Una de ellas puede ser:

PIF Anulado por tratarse de un permiso individual de formación para la realización de una acción formativa que, por ser obligatoria y estar directamente vinculada al puesto de trabajo, su impartición debería garantizarse por parte de la empresa por lo que, dentro del ámbito de la formación de demanda, sería susceptible de inclusión en las acciones formativas de la empresa.

Otro motivo por el que anulan el PIF puede ser:

PIF Anulado por haber solicitado una acción formativa que no es susceptible de bonificación como permiso individual de formación, según los artículos 21 y 25.1 de la Orden TAS/2307/2007, de 27 de julio.

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Hay que tener en cuenta, además que el pasado mes de Septiembre la Fundación Tripartita envió el siguiente mensaje a las entidades organizadoras:

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  • La Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de febrero de 2013 establece, tal y como se informó a través de la página web de la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo el día 26/07/2012, que determinada formación se constituye como un deber para el empresario a fin de garantizar que el trabajador pueda desempeñar su ocupación, encuadrándose entonces no en el ámbito individual del trabajador, esto es, no está destinada a favorecer el desarrollo profesional y personal del trabajador al margen de la empresa, sino que se encuadra “dentro del contrato de trabajo, pues se le exige una formación que incide directamente sobre su actividad”.
  • El Estatuto de los Trabajadores, en sus artículos 4.2,b) y 23.1, d) modificados con la reforma laboral de 2012, establece como un derecho del trabajador y consecuentemente, como una obligación de la empresa, la formación profesional dirigida a la adaptación de las modificaciones operadas en el puesto de trabajo.
  • En consecuencia, en los casos en los que la formación incida directamente en la actividad que desempeña el trabajador en su puesto de trabajo, no puede ser solicitada como permiso individual de formación.
  • No obstante, estos cursos podrán incluirse en el ámbito de las acciones formativas de demanda que las empresas destinen a sus trabajadores y que sean susceptibles de ser bonificadas.
  • Desde estas líneas, si te ves afectado por esta situación, te recomendamos nuestro asesoramiento

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No obstante, si crees que se te ha anulado un PIF injustamente, y necesitas asesoramiento y asistencia jurídica, el próximo 29 de Junio a las 11.30 tendremos una reunión en Madrid con nuestra asesoría jurídica donde se tratarán todas las acciones a acometer ante posibles conciliaciones que tengan como consecuencias anuaciones de PIF’s.

Trataremos los posibles casos, y propondremos las posibles medidas a acometer.

El lugar va a depender del número de inscritos.

Buscaremos una sala de hotel cerca de Atocha.

Hemos puesto la reunión a las 11.30  horas para que podamos asistir cómodamente si venimos en AVE.

Unos días antes del evento os comunicaremos la sala.

El horario del evento será de 11.30 a 14.00

Tras el evento organizaremos una comida (opcional) para los asistentes.

La asistencia tiene un coste de 25 € para asociados y 59 € para no asociados. Como sabemos los asociados de Autoforma, los eventos tienen un coste mínimo que permita sufragar los gastos de organización del mismo.

Inscríbete rellenando el siguiente formulario

 

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