1ª Conferencia Informe Tribunal de cuentas. Hay una falta de desarrollo normativo adecuado de la iniciativa de formación de demanda

Esquema – Resumen- Notas de la conferencia: Informe de fiscalización de la formación de demanda del tribunal de cuentas

Detallo un extracto del informe del tribunal de cuentas y tratado en la conferencia

¿CUALES SON LOS OBJETIVOS Y ALCANCE DE LA FISCALIZACIÓN?

  1. Verificar el cumplimiento de las funciones encomendadas a la Fundación Tripartita para la Formación en el Empleo, como entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo Estatal.
  2. Evaluar los procedimientos y sistemas de seguimiento y control, establecidos por el Servicio Público de Empleo Estatal.
  3. Comprobar los procedimientos de análisis de las bonificaciones de cuotas de Seguridad Social aplicados por la Tesorería General de la Seguridad Social.
  4. Comprobar la efectiva realización de las acciones formativas por parte de las empresas, así como de los permisos individuales de formación.

¿Donde se han centrado las actuaciones?

Las actuaciones se han centrado, básicamente, en las acciones formativas (AAFF) desarrolladas por las empresas y en los permisos individuales de formación (PIF)

Asimismo, se han efectuado actuaciones fiscalizadoras en la Dirección General de la Tesorería General de la Seguridad Social

Financiación del subsistema de formación profesional para el empleo

Captura

Captura1

RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN

INICIATIVA DE FORMACIÓN DE DEMANDA

En la fiscalización realizada por el Tribunal se ha constatado que esta iniciativa de formación se desarrolla:

mediante un proceso ágil y dinámico basado en la información comunicada a través del sistema telemático

pero a pesar de este proceso ágil y dinámico, hay que destacar una falta de desarrollo normativo adecuado de la iniciativa de formación de demanda, ya que sus disposiciones reguladoras se limitan a lo establecido en el Real Decreto 395/2007 y en la Orden TAS/2307/2007, supliendo determinadas actuaciones mediante Instrucciones de carácter interno emitidas por la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del SEPE (concretamente, la “Instrucción para el seguimiento y control de la formación de demanda” de 27 de julio de 2012), y mediante documentos internos elaborados por la FTFE y puestos a disposición de las empresas en la aplicación telemática gestionada por la misma, tales como los documentos “Orientación de costes para formación de demanda: AAFF de las empresas” y “Aclaraciones sobre costes”, tal y como se expone en diferentes apartados del Informe.

Nota importante: Este texto nos servirá de referencia en multitud de alegaciones donde se comprueba que en la mayoría de las inspecciones de formación se alcanza un detalle no regulado en ninguna norma, solo en documentos de caracter interno del SEPE (no accesibles a las empresas) y publicaciones en la Web de la FTFE sin ninguna consistencia jurídica.

La TGSS es la encargada de la recaudación de las cuotas del sistema de la Seguridad Social, tanto de las que le resultan propias como de aquellas otras recaudadas por cuenta de otros organismos públicos, entre las cuales se encuentran las cuotas de formación profesional gestionadas por el SEPE.

Para canalizar estas actuaciones, la TGSS dispone de una cuenta de relación con el SEPE donde se recogen todas las operaciones realizadas por aquella por cuenta de este, las cuales se incluyen en el denominado “Documento T8T”, en el que figura tanto la recaudación obtenida en concepto de cuotas de formación profesional como las bonificaciones efectuadas por las empresas sobre las mismas, la cual se remite al SEPE para que este efectúe las comprobaciones oportunas y proceda, mensualmente, a su imputación en la aplicación presupuestaria 241A 48704 “Financiación de las bonificaciones en las cotizaciones Seguridad Social formación continua”.

La información recogida en el documento T8T se remite al SEPE integrada en los siguientes ficheros informáticos principalmente:

  1. Fichero Provinem: donde se contiene la información mensual detallada por “código de cuenta de cotización” relativa a los importes de las cotizaciones o bonificaciones de cualquier tipo que afecten al presupuesto del SEPE y referidas al periodo de recaudación objeto de tratamiento, recogiendo un apartado específico denominado “bonificación por formación continua”.
  1. Fichero de “Saldos acreedores” que corresponde a aquellas empresas cuyos boletines de cotización presentan un volumen de bonificaciones en las cuotas de formación profesional superior a los ingresos que por este concepto deben efectuar las mismas, generando un pago efectivo por la TGSS a dichas empresas.

Este último fichero es revisado previamente por el SEPE (a través de la FTFE con la información obrante en el sistema telemático) con el fin de dar conformidad a las bonificaciones practicadas en los boletines de cotización. Esta información, una vez revisada se remite de nuevo a la TGSS para que esta pueda proceder a la devolución, a las empresas, de los importes sobre los que el SEPE ha mostrado su conformidad con las bonificaciones efectuadas.

No obstante, antes de efectuar la devolución correspondiente la TGSS realiza una ulterior revisión de estas empresas con objeto de comprobar si se encuentran al corriente de pago de las cuotas de Seguridad Social, instándole, en su caso, a regularizar su situación y, en el supuesto de no hacerlo, pierden el derecho a la bonificación aplicada.

Sin embargo, los saldos acreedores finalmente no aceptados por la TGSS no se comunican de nuevo a la FTFE, generando que en todos aquellos expedientes donde no se aceptan las bonificaciones de cuotas efectuadas (al no estar al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social) se desconoce finalmente, por parte de la FTFE, que dicha bonificación en las cuotas no ha sido aceptada por la TGSS.

NOTA IMPORTANTE: Autoforma recomienda comunicar siempre la bonificación mediante saldo deudor. El proceso de defensa mediante esta operativa se realiza mediante alegaciones a la Subdirección general de políticas Activas de empleo, en un plazo de aproximadamente dos años desde la bonificación. Si lo hacemos mediante saldos acreedores la defensa es el recurso y en un plazo de 2-3 meses desde la comunicación de la bonificación

 

Te dejamos aquí el vídeo de la conferencia:

 

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