NUEVO CURSO: HERRAMIENTAS PARA PROFESORES EN EL AULA VIRTUAL (30 HORAS)
Inicio 8 de noviembre
Infórmate aquí
18 Tips para la gestión de la formación vinculada a la nueva prórroga de los ERTES. Adaptación del aplicativo de Fundae
- Fecha de publicación: 27/10/2021
- Hora: 17:02


En el día de hoy Beatriz Castiñeira, Asistencia Técnica CEOE-CEPYME de Fundae y Mª Ángeles Cortés, Asistencia Técnica CEOE-CEPYME de Fundae han intervenido en un webinar desarrollado por BAI formación. En él se han avanzado algunos aspectos que nos encontraremos la semana que viene en cuanto a la gestión de la formación vinculada a los ERTES.
En el próximo artículo desarrollamos con los datos obtenidos a través del Webinar y otros que ya tenemos en Autoforma una serie de tips que puedan aclarar a los gestores de formación qué se van a encontrar como novedad. Con todas las cautelas posibles, no podemos asegurar al 100% que todo lo que comentamos a continuación se lleve a cabo. La intención del artículo no es sino compartir la información obtenida hasta el momento. Son muchas las dudas que nos acechan respecto a cómo vamos a tener que gestionar la formación e vinculada a los ERTES tal como marca el RDL 18/2021.
Tips para la gestión de las formaciones vinculadas a los ERTES:
- Desde Fundae se ha avanzado que las modificaciones en el aplicativo telemático estarán operativas a inicio de la semana que viene. Toda la gestión del crédito adicional asignado por trabajador en ERTE y la correspondiente formación se gestionará en el aplicativo de Fundae habilitado para la gestión de la formación programada a empresas. En estos días se está trabajando a marchas forzadas para que todo esté operativo desde el 1 de noviembre.
- El modo de proceder será igual que en las bonificaciones de formación. Todo este real decreto ley deriva los protocolos de gestión a lo dispuesto en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral.
- Lo primero que se está habilitando es una serie de datos de la pestaña de datos de empresa en el que se le puede indicar a FUNDAE el número de trabajadores acogidos a ERTE para de este modo poder calcular el crédito de formación adicional que va a tener la empresa. Este crédito al igual que ocurre con los créditos de formación se debe validar. Por lo que inicialmente estarán pendientes de validación.
- Otro de los apartados que se van a modificar es el de la pestaña costes. Aquí, junto al crédito disponible “ordinario”, aparecerá el crédito adicional asignado para los trabajadores en ERTE. Al aplicar la bonificación deberemos seleccionar el crédito sobre el que la vamos a aplicar. Si el trabajador está en ERTE, aplicaremos el crédito asignado a ERTE, si no, aplicaremos el crédito ordinario. No obstante, nada impide que un trabajador en ERTE utilice el crédito ordinario.
- Otro de los problemas que nos podemos encontrar es en la modalidad teleformación. Como la normativa nos indica que la formación se tiene que desarrollar en el horario laboral afecto al ERTE o en el horario laboral efectivo en el caso de ERTES parciales, nos encontramos con una modalidad donde el trabajador es muy probable pueda realizar la formación fuera del horario laboral. En este caso es aconsejable que la plataforma de teleformación tenga algún plugin donde se le pueda indicar el horario laboral del trabajador para que bloquee el acceso fuera del horario laboral y así poder cumplir lo marcado en la normativa. Este plugin también puede ser recomendable para la formación bonificada donde en la modalidad teleformación resulta muy tedioso poder calcular las horas de formación que han coincidido con el horario laboral.
- El RDL 18/2021 indica que los protocolos de trabajo serán los marcados en la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación Profesional para el empleo en el ámbito laboral, salvo la relación de formación con actividad laboral. Este tipo de formaciones liberan esta condición. Se podrá hacer formación relacionada o no con la actividad laboral.
- Unos de los requisitos en cuanto a la gestión de los créditos de formación es el cumplimiento de la cofinanciación privada. Este apartado no se ha dejado del todo claro. Cuando una formación se realiza en el tramo de horario afecto al ERTE no cabe cofinanciación con costes laborales. ¿Afectaría este tipo de formación “en peso” al conjunto del crédito de formación de la empresa?
- Otro factor a tener en cuenta es que la formación estará sujeta a los módulos económicos de la formación bonificada, es decir, 9 o 13 € la hora en formación presencial o aula virtual, 7.5 euros la hora en modalidad teleformación.
- Es muy importante controlar el número de trabajadores exactos que entrarán en el ERTE, ya que Fundae no tendrá este dato inicialmente hasta que no sea validado, y, el crédito adicional será por trabajador. Si cometemos un error en el número de trabajadores, el crédito asignado sufrirá una variación cuando los datos sean validados.
- Un dato podemos conocer ya, y es las empresas que van a acogerse a este tipo de exoneraciones. Y son aquellas que han solicitado la ampliación antes del 16 de octubre y quieren acogerse a una exoneración de cuotas del 80%.
- Se puede dar el caso que el trabajador no realice la formación. En este caso la empresa tendrá que demostrar fehacientemente que ha puesto la formación al servicio del trabajador, aunque este, decida finalmente no realizarla. En este caso la empresa tendría derecho a la exoneración de cuotas a la seguridad social pero no tendría derecho a la bonificación.
- Una empresa tiene derecho a la bonificación de la formación cuando el trabajador ha asistido al menos al 75 % de la formación en modalidad presencial o ha realizado el 75 % de las pruebas y controles de evaluación en modalidad presencial.
- Esta exoneración de la empresa es solo para los trabajadores en ERTE. No se aplica aquellos que no esté acogidos el ERTE.
- Otra de las particularidades que nos vamos a encontrar con este crédito es que “pisa” dos ejercicios. El 2021 y el 2022. ¿Cómo veremos esto reflejado en el aplicativo? Como ocurre en los permisos individuales de formación, donde hay una casilla donde se nos indica el crédito adicional para PIF de la empresa. Como ocurre con los créditos acumulados para empresas de menos de 50 trabajadores, debe ocurrir lo mismo para el crédito adicional para trabajadores en ERTE, donde aparezca una casilla a primero de noviembre con el crédito asignado (pendiente de validar, como hemos dicho anteriormente) y, en 2022 la casilla con el crédito menos el ya consumido en 2021.
- Es importante realizar las formaciones pronto, ya que se puede dar el caso de que la empresa saque del ERTE a varios o todos los trabajadores.
- Respecto a aquellas formaciones que a día 1 de noviembre se estén ejecutando y en ella haya trabajadores en ERTE, no sabemos si se va a tomar en cuenta el día de inicio de curso o que el trabajador realice en el tramo temporal posterior al 1 de noviembre el 75 % de la formación en presencial o el 75 % de las pruebas en modalidad teleformación
- Las empresas de menos de diez trabajadores el real decreto ley no marca un número mínimo de horas. Para este caso nos tenemos que ir a la ley 30/2015 donde el número mínimo de horas es de 2. Dudo que se realicen formaciones tan cortas al mantenerse el condicionante del módulo económico.
- Por último, se ha avanzado que se está trabajando en dos convocatorias de oferta para trabajadores en ERTE y en otra para trabajadores con compromiso de contratación
Artículos relacionados
Documentos relacionados
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero (Prórroga ERTES 2022)
Puesta a disposición de la formación para trabajadores ERTE (no superación)
Puesta a disposición de la formación para trabajadores ERTE (declinación)
Certificado de plantilla ERTE a 1 de noviembre de 2021
AUTOFORMA
ASOCIACIÓN PROFESIONAL NACIONAL DE EMPRESAS GESTORAS DE FORMACIÓN
WhatsApp – Mail: soporte@autoforma.es