Hoy hablamos con Irene Galarza de la convocatoria estatal de formación para ocupados 2018.
Experta en Formación para el Empleo. Asesoro, Planifico e Implemento iniciativas de ámbito Estatal y Europeo relacionadas con la Educación y la Formación para el Empleo.
Durante 17 años, Directora General en una Consultora de ámbito multinacional dedicada a la Investigación Social y a la Educación y Formación para el Empleo.
En la Actualidad, socia en AduoGroup, empresa que investiga, desarrolla e implementa tanto planes de formación como herramientas innovadoras en base a las nuevas tecnologías ofreciendo estos servicios a los agentes que operan en el mercado para la mejora de la cualificación profesional y de las competencias profesionales.
Si estás interesado en la convocatoria, en formar parte de una agrupación con otras entidades de Autoforma, rellena el siguiente formulario: http://bit.ly/2GbuoEm
Contenido del Podcast:
- Publicación
- Finalidad convocatoria
- Presentación Solicitudes
- Concurrencia
- Dotación económica
- Presupuesto
- Formas de abono
- ¿Quiénes pueden participar?
- Colectivos prioritarios
- Tipo de planes de formación existen
- Metodología de Impartición- y límites horas y alumnos
- ¿Qué se le entrega al alumnado que participa en las acciones formativas?
- ¿Qué áreas se consideran prioritarias en esta convocatoria?
- Límite en el número e importe solicitudes
- Requisitos de las entidades de formación
Publicación
La publicación de la convocatoria para la ejecución de programas de formación de ámbito estatal, dirigido prioritariamente a las personas ocupadas, ha sido el Jueves 24 de enero de 2019.
Para la presentación de las solicitudes tenemos 30 días a partir del día siguiente a su publicación.
Encontramos TODA LA DOCUMENTACIÓN precisa en la página de FUNDAE. Tanto la :
- DOCUMENTACIÓN SOBRE LA CONVOCATORIA , como
- DOCUMENTACIÓN SOBRE NORMATIVA QUE APLICA A LA CONVOCATORIA
Finalidad convocatoria
La finalidad de esta convocatoria es la financiación de programas de formación de ámbito estatal, dirigidos prioritariamente a trabajadoras y trabajadores ocupados, orientados a la adquisición y mejora de competencias profesionales relacionadas con los requerimientos de productividad y competitividad de las empresas, con las necesidades de adaptación a los cambios del sistema productivo y a las posibilidades de promoción profesional y desarrollo personal de los trabajadores y trabajadoras, de forma que les capacite para el desempeño cualificado de las distintas profesiones.
Es importante crear un marco de condiciones adecuado para que toda la ciudadanía pueda formarse para estos nuevos retos de presente y de futuro del mundo laboral.
Presentación Solicitudes:
1 mes desde día siguiente publicación
Concurrencia
Concurrencia Competitiva
La concesión de las subvenciones se realizará en régimen de concurrencia competitiva, respetando los principios de objetividad, igualdad, transparencia y publicidad.
Dotación económica
350 millones de Euros
Presupuesto
2019: 140.000.000 €
2020: 105.000.000 €
2021: 105.000.000 €
Transversal 32.900.000
Sectorial: 299.300.000
Autónomos: 8.900.000
Economía Social. 8.900.000
Si estás interesado en la convocatoria, en formar parte de una agrupación con otras entidades de Autoforma, rellena el siguiente formulario: http://bit.ly/2GbuoEm
Formas de Abono
- Dictada Resolución y comprobado estar corriente pago de SS y Hacienda: 25%
- A solicitud Beneficiario y comprobado el inicio de la acción formativa: 35%, también comprobado estar al corriente de SS y Hacienda.
- Una vez finalizada y justificada la Acción Formativa: 40%
Contestación Ampliada: Dictada la resolución de concesión y comprobado que la entidad beneficiaria se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social y no es deudora por resolución de procedencia de reintegro, se procederá́ al pago de un anticipo por importe del 25 por ciento de la subvención concedida, mediante transferencia bancaria a la cuenta corriente comunicada por la entidad beneficiaria y de la que esta sea titular.
A solicitud de la entidad beneficiaria, se procederá al pago de un segundo anticipo del 35 por ciento adicional una vez acreditado el inicio de la actividad formativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.8 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, previa comprobación de que esta se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad.
Por último, se realizará un abono final, si procede, por el importe del 40 por ciento restante de la subvención, una vez finalizada y justificada la actividad formativa subvencionada, a petición de la entidad beneficiaria. El calculo del importe a abonar se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 84.2 del Reglamento General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, en relación con el artículo 72 de dicho Reglamento. A tal fin se realizará una comprobación formal de la cuenta justificativa que se aportará por la entidad beneficiaria. Dicha comprobación formal comprenderá́ exclusivamente la memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas con indicación de las actividades y resultados realizados, la relación clasificada de gastos e inversiones de la entidad beneficiaria, y el detalle de cualquier otro ingreso o subvención que haya financiado la actividad.
Los anticipos y los pagos que debe realizar la Administración según los apartados anteriores se harán efectivos en el plazo máximo de tres meses, a contar desde la presentación por el beneficiario de la documentación requerida para solicitar el anticipo, o de doce meses desde la presentación de la justificación final de la actividad objeto de subvención.
¿Quiénes pueden participar?
En estos programas formativos podrán participar prioritariamente las personas ocupadas y las personas en situación de desempleo, siempre y cuando no superen el 30% del total de participantes.
Colectivos prioritarios
Tendrán prioridad en el acceso a la formación:
- Jóvenes menores de 30 años
- Mujeres
- Mayores de 45 años
- Personas con discapacidad
- Personas trabajadoras con bajo nivel de cualificación
- Parados de larga duración
- Trabajadores de pymes
- Personas empleadas con contrato a tiempo parcial y los que tengan un contrato
Tipo de planes de formación existen:
La oferta incluye programas de formación transversales generales, programas de formación sectoriales estatales y programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras autónomas y a personas socias de la economía social.
- Programas transversales generales compuestos por acciones formativas dirigidas al aprendizaje de competencias transversales a varios sectores de actividad económica o de competencias especificas de un sector para el reciclaje y recualificación de trabajadores de otros
- Programas de formación transversales: dirigidos a personas trabajadoras autónomas y programas de formación transversales dirigidos a personas trabajadoras y socias de la economía social, siempre que aporten actividad económica.
- Programas de formación sectoriales estatales compuestos por acciones formativas dirigidas a la formación de trabajadores de un ámbito sectorial concreto, que respondan a las necesidades de adquisición de competencias técnico-profesionales especificas a cada uno de los sectores
- Acciones formativas vinculadas con competencias clave de nivel 2 o 3 dirigidas al cumplimiento de los requisitos de acceso de los certificados de
Metodología de Impartición- y límites horas y alumnos
- Presencial , Teleformación y Mixta
La duración será la marcada en el catálogo de especialidades del servicio publico de empleo estatal.
Acciones Presenciales: El numero de hora por alumno no podrá se superior a 8 hora diarias, estará incluido, cuando proceda, las del módulo de formación práctica. Máximo 40 horas semana.
Acciones teleformación: El número de horas alumnado, será igual al de horas presenciales (máx. 8 horas día).
Acciones Mixtas: (p+t) En las acciones mixtas, se considerará teleformación cuando la parte presencial de la acción formativa sea igual o inferior al 20 % de la duración total.
En las acciones presenciales habrá como máximo 30 participantes, salvo si está vinculada a CCPP que habrá 25 participantes.
En el caso de la teleformación, habrá al menos, un tutor por cada 80 participantes. Esto no ocurre si el tutor realiza la misma labor en más de una acción formativa, por lo que se consideran diferentes periodos, el de la mañana y el de la tarde.
Los participantes no podrán participar más de una vez en la misma acción formativa. Asimismo, los participantes no podrán simultanear, en las mismas fechas, acciones de formación financiadas con cargo a fondos públicos en esta convocatoria.
Un trabajador no podrá́ realizar más de 180 horas de formación en el marco de esta convocatoria ni podrá́ participar en más de tres acciones formativas, salvo que participe en una acción formativa cuya duración sea superior. En este caso podrá́ realizar una única acción. De igual forma, podrá superarse dicho límite cuando se participe en diferentes módulos formativos correspondientes a un mismo certificado de profesionalidad.
¿Qué se le entrega al alumnado que participa en las acciones formativas?
A cada participante que ha superado la formación con evaluación positiva se le dará un diploma acreditativo en los que como mínimo se hará constar la denominación de la acción, los contenidos, la modalidad de impartición, duracióny periodo de impartición de la acción formativa.
Los que no tengan evaluación positiva tendrán un certificado de asistencia.
¿Qué áreas se consideran prioritarias en esta convocatoria?
- Las dirigidas a la mejora de competencias técnico profesionales o transversales vinculadas con ocupaciones de mayor demanda en el mercado
- Las orientadas a la obtención de competencias y habilidades con mayor demanda en el mercado laboral,
- Las relacionadas con la profesiones reguladas que permitan acreditación de competencias,
- Las dirigidas a anticipar las necesidades de cualificación del sistema productivo concretándose en esta convocatoria con las áreas prioritarias en consonancia con el Informe del Observatorio de Ocupaciones del Servicio Público de Empleo Estatal:
- Internacionalización de empresa
- Emprendimiento
- Innovación
- Desarrollo tecnológico de procesos productivos
- Digitalización
- Eficiencia energética
- Profesiones y actividades reguladas
- Actividades relacionadas con la industria
- Actividades relacionadas con la logística
Límite en el número e importe solicitudes
Cada entidad de formación puede presentar como máximo, en el conjunto de la convocatoria en cuanto a número solicitudes:
- 1 Programa transversal
- 1 Programa por ámbito sectorial (de los recogidos en el ANEXO 2)
- Y 1 Programa por cada tipo transversal bien sea de autónomos o de Economía Social
En cuanto importe:
- Una entidad no puede presentar en el conjunto de la convocatoria más de 5.760.000 €
- Tampoco puede superar el límite estipulado para cada programa
- Y tampoco en los transversales el 10% del presupuesto
Una entidad podrá pedir hasta 3 veces su capacidad económica financiera y ésta, viene determinada por la facturación media por las actividades de formación de los últimos tres años.
(3 veces el capital social desembolsado, cuando por fecha constitución no se puede acreditar lo anterior)
Requisitos de las entidades de formación solicitantes.
- Las entidades de formación deberán estar acreditadas y/o inscritas al momento de presentación de la solicitud para aquellas especialidades formativas que constituyan el objeto de la misma. Asimismo, las entidades deberán cumplir por cada certificado de profesionalidad, los requisitos establecidos en los reales decretos reguladores de cada certificado de profesionalidad en la impartición de formación correspondiente a la misma familia
- En el caso de especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas no vinculadas a la obtención de un certificado de profesionalidad, las entidades de formación deberán estar inscritas para la impartición de las acciones incluidas en la solicitud presentada al momento de la presentación de la misma.
ACLARACIÓN
No obstante, a los solos efectos de la presente convocatoria, la inscripción de la entidad de formación que no estuviera previamente inscrita, se realizará, tanto en la modalidad presencial como en la de teleformación, a través de la presentación de una declaración responsable (anexos V y/o VI), junto con la solicitud de la subvención. Esta inscripción será́ de aplicación únicamente en el supuesto de que la entidad resulte beneficiaria y tendrá una vigencia limitada a la de la propia duración de la impartición de las acciones formativas subvencionadas. Las entidades deberán cumplir con la normativa de aplicación y los requisitos y especificaciones recogidas en los programas formativos de cada especialidad. La falta de inscripción previa, o de presentación junto a la solicitud de los mencionados anexos V y/o VI, implicará la anulación de la acción formativa y, en su caso, de la entidad afectada, lo que podrá́ suponer la denegación de la solicitud presentada.
Las entidades solicitantes habrán de estar constituidas como entidades de formación, con anterioridad al 1 de enero de 2018, y disponer, de conformidad con el artículo 15.3 de la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, de instalaciones y recursos humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica, así como la calidad de la misma.
Las instalaciones y recursos podrán ser propios o bien de titularidad de terceras entidades privadas o públicas cuando ello no implique subcontratar la ejecución de la actividad formativa, debiendo aportar en este caso el correspondiente acuerdo o contrato de disponibilidad.
A tal fin las entidades deberán acreditar la disponibilidad de instalaciones y recursos humanos adecuados que la entidad destinará a la ejecución del programa de formación, indicando si son de titularidad propia o si su disponibilidad proviene de cualquier otra atribución válida en derecho. Esta información se acreditará mediante la presentación de una declaración responsable del representante legal junto con la solicitud de la subvención. Deberán contar con, al menos, una persona contratada por cuenta ajena con anterioridad al 1 de enero de 2018.